TESTIGOS AUSENTES, EXAMEN DE LOS.
Es cierto que la Suprema Corte ha establecido que de acuerdo con las prevenciones de los artículos 522 y 524 de la Ley Federal del Trabajo, las partes deben ofrecer y rendir sus pruebas en la audiencia respectiva, pero esto debe entenderse en términos hábiles, o sea, que deben ofrecerse todas las pruebas y rendirse en la misma audiencia, las que sean susceptibles de ello; por lo que cuando se ofrece el testimonio de individuos que residen en lugares distintos de aquellos en que la Junta ejerce su jurisdicción, no puede obligarse a los oferentes, a presentarlos en la audiencia respectiva y la Junta está obligada a examinarlos por exhorto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378719-938372cf/testigos-ausentes-examen-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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