TESTIGOS ANTE LAS JUNTAS, PRESENTACION DE LOS.
Aun cuando es cierto que conforme el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, las partes están obligadas, dentro del procedimiento seguido ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a presentar a los testigos que pretendan sean oídos, también lo es que dicha regla general está supeditada a la posibilidad física de la persona que los ofrece, para presentarlos en la audiencia correspondiente, pues si el testigo se encuentra residiendo en otra población, debe estimarse que se está en el caso de excepción a que se refiere el artículo 523 del citado ordenamiento del trabajo, y que la Junta está necesariamente obligada a cumplir con este precepto, proveyendo a la aceptación y recepción, en su oportunidad, y por los conductos legales correspondientes, de la prueba ofrecida, con tanta más razón, si la misma fue anunciada precisamente en la audiencia y en el momento en que, según la ley, se puede y debe ofrecerse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377887-9756bc12/testigos-ante-las-juntas-presentacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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