JUNTAS, COMPARECENCIA DE LOS TESTIGOS ANTE LAS.
De acuerdo con el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, cada una de las partes tiene la obligación de presentar a los testigos que pretenda sean oídos, y aunque es cierto que los presidentes de las Juntas, están facultados para aplicar los medios de apremio a que se refiere el artículo 474 de la propia ley, a fin de que comparezcan las personas cuya presencia estimen necesaria, ello no significa que las Juntas estén obligadas a proceder así, en todo caso, y menos cuando se trata de hacer comparecer a uno o varios testigos, ya que la ley impone esta obligación a las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381732-1185452e/juntas-comparecencia-de-los-testigos-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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