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TESTIGOS, PRESENTACION DE LOS, ANTE LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376654 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3868

El artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, tiene aplicación cuando se trata de testigos que puedan ser fácilmente presentados por la parte que los ofrece, esto es, cuando se trata de testigos que pueden libremente disponer de su tiempo, que no dependen de algún superior, o bien de testigos que fueron ofrecidos en la audiencia respectiva y que hubo necesidad de citarlos por conducto de la Junta, según lo percibe el 523 de la propia ley; pero no cuando el testigo está sujeto a un jefe y la parte que lo ofrece no está en posibilidad de presentarlo, pues en este caso el artículo aplicable es el 523 acabado de citar, que dice: "Las pruebas que por naturaleza no pueden ser desahogadas desde luego o que para hacerlo requieran la práctica de una diligencia previa, deberán ser propuestas por las partes, en la audiencia de pruebas. Lo mismo se entenderá respecto de los informes y copias certificadas, que haya de expedir alguna autoridad siempre que el que las ofrezca no esté en posibilidad de obtenerlas directamente.". Por lo que si una Junta no lo estima así, y se niega a señalar el día y la hora para examinar al testigo ofrecido y mandarlo citar por conducto del superior, lesiona en perjuicio de la parte que lo propone, el derecho de defensa y viola los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376654-a1797bc2/testigos-presentacion-de-los-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8812/41. Vázquez viuda de Muciño María Trinidad. 12 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.

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