TESTIGOS, CITACION DE LOS, EN MATERIA DE TRABAJO.
Si bien es cierto que el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo impone a las partes la obligación de presentar sus testigos, esa obligación debe entenderse en términos hábiles, pues aun cuando las personas que tienen conocimiento de un hecho están obligadas a declarar como testigos, si no se presentan y la parte que ofrece la prueba no puede obligarlas a comparecer ante la autoridad, es ésta la única que puede hacerlo, por disponer de los medios que la ley le concede; en esa virtud, cuando una parte lo pide, la Junta debe hacer comparecer a los testigos, tal como lo previene el artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles. De lo contrario, se deja a la quejosa en estado de indefensión, por lo que procede la concesión del amparo, para el efecto de que la Junta responsable cite y en su caso haga concurrir por los medios de apremio correspondientes a los testigos propuestos por el demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368807-367369f6/testigos-citacion-de-los-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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