TRABAJO, PRUEBA DE TESTIGOS EN MATERIA DE.
El artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, previene que cada parte presentará los testigos o peritos que pretenda sean oídos, y según dicho precepto, deben ser presentados en la audiencia en que las partes ofrecen sus pruebas, porque ésta tiene que celebrarse una vez que haya terminado el periodo de ofrecimiento, y si la Junta respectiva tuvo por desistido de la prueba testimonial al interesado y suspendió la audiencia señalando otro día para su prosecución, cosa que está dentro de sus facultades, esto no da derecho al actor para que, al reanudarse la audiencia, pueda rendir la prueba testimonial, respecto de la cual se le había tenido por desistido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374637-471f9c2c/trabajo-prueba-de-testigos-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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