TRABAJO, PERIODO DE PRUEBAS EN MATERIA DE.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje desecha la solicitud que una de las partes en el litigio, le hizo, al ofrecer sus pruebas pidiendo que se señale día y hora para que sean examinados los testigos de su parte, y dicha negativa de la Junta se basa en el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, estará apegada a derecho, ya que, de acuerdo igualmente con el artículo 524, previene que cada parte exhibirá desde luego los documentos u objetos que haya ofrecido para su defensa y presentará los testigos o peritos que pretendan ser oídos, de donde debe concluirse que la prueba de que se trata, debe ofrecerse o rendirse en la audiencia a que se refiere el artículo 522 ya citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378496-9f2a2202/trabajo-periodo-de-pruebas-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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