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TRABAJO, PERIODO DE PRUEBAS EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378496 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2627

Si una Junta de Conciliación y Arbitraje desecha la solicitud que una de las partes en el litigio, le hizo, al ofrecer sus pruebas pidiendo que se señale día y hora para que sean examinados los testigos de su parte, y dicha negativa de la Junta se basa en el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, estará apegada a derecho, ya que, de acuerdo igualmente con el artículo 524, previene que cada parte exhibirá desde luego los documentos u objetos que haya ofrecido para su defensa y presentará los testigos o peritos que pretendan ser oídos, de donde debe concluirse que la prueba de que se trata, debe ofrecerse o rendirse en la audiencia a que se refiere el artículo 522 ya citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378496-9f2a2202/trabajo-periodo-de-pruebas-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8192/39. Félix Emilia y coaga. 29 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.

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