TRABAJO, PERIODO DE RECEPCION DE LAS PRUEBAS, EN MATERIA DE.
Si en la audiencia en que se desahogaron las pruebas de los testigos de las partes, y que fueron ampliamente repreguntados por una de ellas, no aparece que ésta hubiese hecho valer tacha alguna en contra de los testigos presentados por la contraria a fin de tener el derecho de ofrecer con posterioridad, las pruebas concernientes, ni tampoco existen hechos supervenientes, sino que con el dicho de testigos nuevos, trata más bien de rebatir con otras pruebas, el resultado de la testimonial de su contraparte, que le fue adversa, y dicha nueva testimonial, no la acepta la Junta de Conciliación y Arbitraje, por no ajustarse al artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, dicha Junta estará en lo justo y no habrá violado las garantías de ninguna de las partes, por lo que, el amparo que se solicite contra dicho proceder de la Junta, deberá negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378497-8c132114/trabajo-periodo-de-recepcion-de-las-pruebas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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