TRABAJO, CIERRE DEL PERIODO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
Si la demanda compareció a la audiencia respectiva, después de que la autoridad responsable declaró cerrado el período de ofrecimiento de pruebas, y después de que se desahogó la prueba confesional de la demandada, ésta pretendió ofrecer unas pruebas, entre ellas la confesional de la actora, y la indicada Junta responsable se negó a tenerlas por ofrecidas; es claro que no hubo violación de garantías dado los términos en que se encuentra concebido el párrafo tercero del artículo 522 de la ley Federal del Trabajo, disponiendo que concluido el período de ofrecimiento de pruebas, y acordada la recepción de los precedentes, no se admitirán otras, a menos que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370835-6b4d98e1/trabajo-cierre-del-periodo-de-ofrecimiento-de-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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