JUNTAS, OFRECIMIENTO EXTEMPORANEO DE PRUEBAS ANTE LAS.
Si la Junta desechó por extemporáneas las pruebas de confesión testimonial y documental ofrecidas por el actor, en virtud de que el ofrecimiento de las mismas lo hizo cuando se presentó a la audiencia de pruebas, esto es, cuando ya la Junta había tenido por ofrecidas y admitidas las del demandado; tal desechamiento es correcto, pues el comienzo de la audiencia de ofrecimiento de pruebas se entendió sólo con el demandado, por no encontrarse presente el actor, y debe tenerse presente que el período de ofrecimiento de pruebas constituye la primera parte del desarrollo de la audiencia de pruebas y concluye con la recepción de las procedentes en concepto de la Junta, después de lo cual no se deben aceptar otras más, por ordenarlo así el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, con las únicas excepciones de aquéllas que se refieren a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas hechas valer en contra de los testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371576-35e1b57c/juntas-ofrecimiento-extemporaneo-de-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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