JUNTAS, DESERCION DE LAS PRUEBAS ANTE LAS.
El sistema adoptado por la Ley Federal del Trabajo para la recepción de las pruebas deja a cargo de las partes la presentación de sus testigos y demás elementos que deseen aportar para formar convicción en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con los artículos 523, 524 y 527 de la Ley Federal del Trabajo; de modo que si el actor o su apoderado, descuidan presentar a los testigos que hubieren ofrecido, el día y hora señalados por la Junta, para la recepción de la prueba, debe decirse que tal omisión implica necesariamente la deserción de la prueba, y si la Junta tuvo por desistido al actor de la testimonial y confesional ofrecidas, cuando no se presentó personalmente ni por conducto de su apoderado, llevando los elementos necesarios para la realización de la diligencia, es claro que obró correctamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371900-f64e254a/juntas-desercion-de-las-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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