PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
Si la Junta responsable, al celebrarse la audiencia, dictó un acuerdo por el cual tuvo por concluido el periodo de ofrecimiento de pruebas, y otro por el que declaró que no eran de admitirse los testigos presentados por la parte actora, y posteriormente revocó esas determinaciones, declarando que, por equidad, debía recibirse la citada prueba testimonial, es evidente que incurrió en infracción del artículo 555 en relación con el 522 de la Ley Federal del Trabajo y procede conceder el amparo al quejoso para el efecto de que se dicte nuevo laudo, dejando de tomar en consideración las declaraciones de testigos que se mandaron recibir por equidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374752-a84cd3cd/pruebas-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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