PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
Aunque en el laudo se mencione la prueba de confesión de la parte demandada ofrecida por la parte actora, si no se hace el estudio y análisis de esa prueba, se viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, que si bien autoriza a las Juntas para apreciar los hechos en conciencia, no las faculta para omitir el estudio de todas o de algunas de las pruebas rendidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373158-efeef86e/pruebas-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7327/43. Sindicato Industrial de Trabajadores Textiles de Fibras Duras. 31 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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