JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Aunque en el laudo combatido se haga relación de una prueba documental, si no obstante esto, se omite hacer el estudio y apreciación de la misma, con ello se viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, pues si bien es cierto que este precepto autoriza a las Juntas para apreciar los hechos en conciencia, también lo es que no las faculta para omitir el estudio de alguna o algunas de las pruebas aportadas por las partes; por lo que en el caso, procede conceder el amparo, a fin de que el grupo responsable pronuncie nuevo laudo y en él haga el estudio de dicha prueba documental, que omitió, y relacionándola con todas las demás aportadas en el conflicto, resuelva sobre las cuestiones que le fueron planteadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373790-cb0542a2/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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