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PRUEBAS EN MATERIA LABORAL. PRECLUSION DEL DERECHO PARA OFRECERLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257240 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 45

El artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo establece que una vez concluido el período de ofrecimiento de pruebas, no se admitirán más pruebas, a menos que se refieran a hechos supervenientes o que tengan como fin probar las tachas que se hayan hecho valer en contra de los testigos. Por tanto, si dentro del juicio laboral, una de las partes se presenta a ofrecer pruebas en la audiencia respectiva, una vez que la Junta ha declarado concluido dicho período procesal, sin que las mismas estén comprendidas en los casos de excepción a que se refiere el citado precepto, estuvo en lo justo la citada Junta al no admitir ya dicha prueba, toda vez que el derecho de la oferente había precluído.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257240-6a8538d5/pruebas-en-materia-laboral-preclusion-del-derecho-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 313/69. Francisco López García y coagraviados. 16 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.

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