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PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382599 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2291

En el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo se establece que concluido el período de ofrecimiento de pruebas y acordada la recepción de las procedentes, no se admitirán otras, a menos que se refieran a hechos supervenientes, y una prueba que no se refiere a un hecho que tenga tal carácter, no debe ser admitida, si además no consta que hubiera sido ofrecida por alguna de las partes; en consecuencia, la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, no puede, de oficio, considerarla como tal prueba y hacer el estudio de la misma, sin que sea de tenerse en cuenta que por el simple hecho de haberse remitido por un Juez, un expediente, éste deba formar parte del juicio arbitral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382599-52b53082/pruebas-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 978/35. Guzmán Refugio. 6 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.

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