PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
En el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo se establece que concluido el período de ofrecimiento de pruebas y acordada la recepción de las procedentes, no se admitirán otras, a menos que se refieran a hechos supervenientes, y una prueba que no se refiere a un hecho que tenga tal carácter, no debe ser admitida, si además no consta que hubiera sido ofrecida por alguna de las partes; en consecuencia, la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, no puede, de oficio, considerarla como tal prueba y hacer el estudio de la misma, sin que sea de tenerse en cuenta que por el simple hecho de haberse remitido por un Juez, un expediente, éste deba formar parte del juicio arbitral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382599-52b53082/pruebas-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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