JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
El derecho de las partes para rendir pruebas en los juicios arbitrales, sólo puede ejercitarse en la audiencia señalada para este objeto, conforme a los prescrito en el párrafo final del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, siendo inadmisibles las que ofrezcan posteriormente, salvo que se trate de hechos supervenientes o de probar tachas contra los testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377595-741dd853/juntas-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1353/41. Reyes Eleuterio. 19 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
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