JUNTAS, AUDIENCIA DE PRUEBA ANTE LAS.
De conformidad con el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, en la audiencia de pruebas, las partes deben ofrecer todas las que pretendan sean desahogadas, sin que pueda admitirse que se ofrezcan una vez que ha concluido el período de ley, por lo que si el ofrecimiento se hace con posterioridad a dicho período, es extemporáneo, y por consiguiente, la negativa de una Junta de Conciliación y Arbitraje a recibir tales pruebas, no constituye violación de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382200-d5ca9750/juntas-audiencia-de-prueba-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4140/33. Monteverde Florencio. 6 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
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