JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
Aun cuando una Junta de Conciliación y Arbitraje haya tenido por ofrecida, por la parte demandada en un juicio arbitral, entre otras pruebas, la testimonial, consistente en la declaración de tres personas cuyos nombres daría a conocer la promovente, si ésta da a conocer esos nombres fuera del término señalado al efecto, la Junta no viola el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, si posteriormente desecha la prueba, porque una vez concluido el período de pruebas y acordada la recepción de las procedentes, según lo establece el citado artículo 522 y atento lo que dispone el 524 del propio ordenamiento, cada parte exhibirá, desde luego, los documentos u objetos que haya ofrecido para su defensa y presentará los testigos o peritos que pretenda sean oídos, y no consta de autos que se hubiese cumplido por la parte demandada, con las disposiciones aludidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380210-5f5e2220/juntas-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- JUNTAS, AUDIENCIA DE PRUEBA ANTE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis