PRUEBAS. DEBEN REFERIRSE A LOS HECHOS PRECISADOS EN LA DEMANDA.
Las pruebas que se aportan en los juicios laborales deben referirse a los hechos litigiosos fijados en la demanda y su contestación, según lo previene el artículo 522, de la Ley Federal del Trabajo y es evidente que cuando por deficiencia de la contestación a la demanda no se han precisado los hechos en que se basa la defensa, no pueden rendirse pruebas que tiendan a acreditarlos; y si se rinden, la Junta no viola la ley al abstenerse de estudiarlas, precisamente por no referirse a hechos que en su oportunidad se hicieron valer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366716-17c008bc/pruebas-deben-referirse-a-los-hechos-precisados-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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