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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS. DEBEN REFERIRSE A LOS HECHOS PRECISADOS EN LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366716 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 831

Las pruebas que se aportan en los juicios laborales deben referirse a los hechos litigiosos fijados en la demanda y su contestación, según lo previene el artículo 522, de la Ley Federal del Trabajo y es evidente que cuando por deficiencia de la contestación a la demanda no se han precisado los hechos en que se basa la defensa, no pueden rendirse pruebas que tiendan a acreditarlos; y si se rinden, la Junta no viola la ley al abstenerse de estudiarlas, precisamente por no referirse a hechos que en su oportunidad se hicieron valer.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366716-17c008bc/pruebas-deben-referirse-a-los-hechos-precisados-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5286/53. Jinbros, S. A. 2 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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