TRABAJO, PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA EN EL PROCEDIMIENTO DE.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ya ha establecido su criterio, respecto a dos efectos de la declaración que de acuerdo con el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, deben hacer las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en el sentido de dar por contestada la demanda afirmativamente, cuando no comparece el demandado, y ha dicho que el espíritu de la ley, es el de conceder toda clase de defensa al demandado, para el efecto de que pueda destruir, durante el procedimiento, la indicada presunción de demanda contestada afirmativamente, y si en el caso, el quejoso produjo elementos probatorios para desvirtuar tal presunción, con intención de justificar el despido que el reclamante demandó ante la Junta correspondiente, es claro que el laudo respectivo debió ocuparase del estudio de esas pruebas en los términos de aquel precepto, y al no haberlo hecho así, debe concederse el amparo a fin de que se dicte nuevo laudo, en el que se estudien aquellas pruebas, para destruir la presunta contestación afirmativa de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375246-224a2058/trabajo-pruebas-aportadas-por-la-parte-demandada-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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