DEMANDA PRESUNTIVAMENTE CONTESTADA.
Si el trabajador demandado fue emplazado, y no compareció a la audiencia de arbitraje, es correcto que la responsable le haya hecho efectivo el apercibimiento que en su oportunidad le formuló, de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo. En tal virtud, resulta claro que al demandado le quedó la carga de la prueba, no al demandante, y que al no haber aportado aquél ninguna prueba, procedió jurídicamente que la Junta tuviera por ciertas las afirmaciones hechas por el actor en la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275836-65054465/demanda-presuntivamente-contestada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJO, CONTESTACION DE LA DEMANDA, EN MATERIA DE. (s/clave)
- TRABAJO, PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA EN EL PROCEDIMIENTO DE. (s/clave)
- DEMANDA DE TRABAJO, ACEPTACION TACITA DE LOS HECHOS DE LA. (s/clave)
- DEMANDA CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO. PRUEBA EN CONTRARIO. (s/clave)
- CONTESTACION DE LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, LA PRESUNCION DE CERTEZA DERIVADA DE LA, NO SE DESVIRTUA AUN CUANDO LOS ACTORES DEJEN DE COMPARECER A LA AUDIENCIA INICIAL AL RATI (s/clave)
- TRABAJO, DEMANDA EN MATERIA DE, CONTESTACION AFIRMATIVA POR UNA DE LAS PARTES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis