TRABAJO, DEMANDA EN MATERIA DE, CONTESTACION AFIRMATIVA POR UNA DE LAS PARTES.
Si en la audiencia de demanda y excepciones compareció uno de los demandados y no así el codemandado, la Junta debió tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, como lo dispone el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, respecto del codemandado, por no haberse presentado a contestarla ni por si ni por conducto de apoderado, de tal suerte que la Junta viola al precepto citado, al haberla tenido por contestada sólo respecto del demandado que compareció.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298634-f1c89c7a/trabajo-demanda-en-materia-de-contestacion-afirmativa-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2006/51. Avalos Celso. 28 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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