TRABAJO, CONTESTACION DE LA DEMANDA, EN MATERIA DE.
Al decir el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, que la demanda se dará por contestada en sentido afirmativo, en los casos que señala, salvo prueba en contrario, no quiere decir que forzosamente sea el demandado, el único que pueda aportar prueba en contrario a las pretensiones del actor, sino que la Junta para apreciar las pruebas rendidas por las partes, puede tener por inconsistentes esas pretensiones, aun basándose en las mismas pruebas que el actor haya ofrecido, sin que obste la circunstancia de que la demanda se haya tenido por contestada en sentido afirmativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375966-8dbf8f2c/trabajo-contestacion-de-la-demanda-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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