TRABAJO, CONFLICTOS DE LAUDOS EN REBELDIA DEL DEMANDADO.
La circunstancia de que el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, establezca que la demanda se dará por contestada en sentido afirmativo, en los casos que el mismo precepto señala, salvo prueba en contrario, no quiere decir que sea el demandado forzosamente el único que debe aportar pruebas contrarias a las prestaciones del actor, ni que la Junta esté incapacitada para tener por inconsistentes dichas pretensiones, aun obteniendo esa estimación de las pruebas que el mismo haya ofrecido, sin que obste el hecho de que la demanda se haya tenido por contestada en sentido afirmativo, y con tanta más razón, cuando el demandado haya rendido las pruebas que estimó pertinentes para combatir la acción ejercitada en su contrata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381353-8d9ad755/trabajo-conflictos-de-laudos-en-rebeldia-del-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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