TRABAJO, CONTESTACION DE LA DEMANDA EN LOS CONFLICTOS DE.
Si la demanda se contestó en el sentido de negarla en todas sus partes, y la Junta tuvo por formulada la contestación, no puede decirse que se trata del caso en que el demandado omite referirse a alguno de los hechos fundatorios de la acción o conteste evasivamente, por lo que no son aplicables los artículos 518 y 521 de la Ley Federal del Trabajo. En efecto, si el demandado se refirió globalmente a todos los hechos de la demanda, comprendiendo en su negación cada uno de ellos, no pudo darse por contestada afirmativamente la propia demanda, al existir esa negación expresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374344-9c03698c/trabajo-contestacion-de-la-demanda-en-los-conflictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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