TRABAJO, CONTESTACION DE LA DEMANDA EN LOS CONFLICTOS DE.
Conforme al artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, el demandado está obligado a referirse en la audiencia de arbitraje, a todos y cada uno de los hechos que comprende la reclamación, afirmándolos, negándolos o exponiéndolos en la forma que tuvieron lugar. Por tanto, si el demandado no procedió en la forma indicada, pues se limitó a decir que ya tuvo un arreglo con el actor, indudablemente que la contestación producida en esos términos, constituye una aceptación tácita de los hechos relatados en la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374587-62969519/trabajo-contestacion-de-la-demanda-en-los-conflictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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