CONTESTACION DE LA DEMANDA, NO IMPONE OBLIGACION DE REFERIRSE A LAS DISPOSICIONES LEGALES INVOCADAS EN LA DEMANDA.
El artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, obliga al demandado a referirse a todos y cada uno de los hechos que comprende la demanda, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore siempre que no sean propios o refiriendo los hechos como crea que hayan tenido lugar, pero no le impone la obligación de referirse también a las disposiciones legales y estipulaciones contractuales que en dicha demanda se invocan como fundamento de la acción o acciones ejercitadas, por lo que el hecho de que al formular la contestación la demandada no negara expresamente la aplicabilidad de tales disposiciones o estipulaciones, no puede tener como consecuencia que se tenga por reconocida la procedencia de la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275592-4b3b35cf/contestacion-de-la-demanda-no-impone-obligacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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