CONTESTACION DE LA DEMANDA, SIN REFERIRSE A CADA UNO DE LOS HECHOS. CONSECUENCIAS.
Si al contestar la demanda, el demandado no se refirió a algún punto de los hechos relativos de la demanda no obstante estar obligado a efectuar esa referencia en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 518 de la ley laboral en el sentido de que el demandado en todo caso deberá referirse, a todos y cada uno de los hechos que comprenda la demanda, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore, siempre que no sean propios, o refiriendo los hechos como crea que hayan tenido lugar, la consecuencia se traduce en el reconocimiento tácito del hecho respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276119-993406e1/contestacion-de-la-demanda-sin-referirse-a-cada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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