CONTESTACION DE LA DEMANDA.
El artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo no debe entenderse en el sentido de que el demandado, al contestar la demanda, debe referirse expresamente a todas y cada una de las palabras que aduzca el actor en su demanda y a los hechos que carezcan de importancia para fijar la lite. De manera que si el demandado niega lo esencial de las acciones que se ejercitan en su contra, señalando que niega uno a uno los hechos de la demanda y precisando que no se le deben al actor las prestaciones que reclama, esto es suficiente para que se tenga como establecida la lite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277786-ca7482b7/contestacion-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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