CONFLICTOS DE TRABAJO, PRUEBAS QUE PUEDEN ADUCIRSE EN LOS.
Si se tienen en cuenta las disposiciones de los artículos 515 y 517 de la Ley Federal del Trabajo, se llega a la conclusión de que, en los conflictos ante las Juntas de Conciliación, únicamente pueden considerarse y valorizarse, las pruebas que contradicen el derecho reconocido de una de las partes; de manera que si, por falta de contestación a una demanda, se tiene ésta por contestada en sentido afirmativo y se desechan las excepciones opuestas, la demanda sólo debe limitarse a presentar las pruebas en contrario, o sean, las que directamente contradicen el derecho reconocido del actor, y únicamente éstas deben valorizarse en el laudo respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809498-814e3b7f/conflictos-de-trabajo-pruebas-que-pueden-aducirse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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