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TRABAJO, CONFESION FICTA DEL DEMANDADO EN LOS CONFLICTOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377746 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2378

Tanto el artículo 517 como el 557 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que si el demandado no comparece a la audiencia de la demanda y excepciones, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario. De acuerdo con esas disposiciones, es indispensable que la Junta dicte un auto resolviéndolo así, pues imponiendo los citados artículos una verdadera sanción al demandado, es claro que no puede presumirse, sino que debe mediar el auto de la Junta, en que se tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, a fin de que en el laudo pueda apreciarse esa confesión ficta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377746-6a0c4263/trabajo-confesion-ficta-del-demandado-en-los-conflictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 523/41. Dozal Ezequiel. 5 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.

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