CONFESION FICTA DE LA DEMANDA, DECLARACION DE LA.
En los términos del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, si el demandado no comparece o resulta mal representado en la audiencia de demanda y excepciones, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario; por ende, es al finalizar la anterior audiencia cuando se debe hacer la declaración respectiva, por lo que la Junta no puede efectuar ninguna condena en su contra sin la previa declaración de que se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo salvo prueba en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244223-4c4589aa/confesion-ficta-de-la-demanda-declaracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJO, CONFESION FICTA DEL DEMANDADO EN LOS CONFLICTOS DE. (s/clave)
- CONFESION FICTA DE LA DEMANDA, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- CONFESION FICTA PRUEBAS EN CONTRARIO. (s/clave)
- TRABAJO, PROCEDENCIA DE LA CONFESION FICTA DE LA DEMANDA DE. (s/clave)
- CONFESION FICTA DE LA DEMANDA, ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- CONFESION FICTA DE LA DEMANDA, ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis