CONFESION FICTA DE LA DEMANDA, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
El artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo ordena que, cuando el demandado no comparezca a la audiencia de demanda y excepciones, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, por lo que no debe tomarse en consideración el argumento del quejoso, en el sentido de que en un tribunal de equidad los efectos de la confesión ficta no deben reconocerse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375121-03b5e85b/confesion-ficta-de-la-demanda-en-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3905/43. Alatriste Roberto. 6 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.
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