CONFESION FICTA PRUEBAS EN CONTRARIO.
Al disponer la Ley Federal del Trabajo en su artículo 517 que si el demandado no comparece o resulta mal representado se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, no hizo sino establecer el derecho de los demandados para contrariar o desvirtuar el sentido afirmativo de la demanda, declarado por la Junta debido a su falta de comparecencia o mala representación, o lo que es igual, trató de que no quedara sin defensa el demandado y pudiera comprobar la inexactitud de los hechos fundatorios de la acción ejercitada; pero cuando esto no ocurre, deben tenerse por ciertos presuntivamente los hechos que sirvieron de base a la demanda, estableciéndose así una presunción juris tantum, que no se destruye sino probando en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277830-93e10997/confesion-ficta-pruebas-en-contrario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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