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CONFESION FICTA RESPECTO A LA DEMANDA, PRUEBAS QUE NO DESTRUYEN LA PRESUNCION QUE IMPLICA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366035 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 318

Si en un juicio laboral se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo por no haber concurrido la demanda a la audiencia de demanda y excepciones, las únicas pruebas que pueden surtir efectos a su favor son aquellas que tiendan a demostrar la inexactitud de los hechos que presuntivamente se tuvieron como ciertos y que el actor hizo valer como constitutivos de la acción ejercitada; por lo que si en vez de dichas pruebas se rinden otras cuyo objeto es demostrar las razones por las que se realizaron los mencionados hechos, es claro que tales pruebas no constituyen la prueba en contrario a que se refiere el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, sino la demostración de una defensa o excepción que no fue hecha valer en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366035-e434d4c7/confesion-ficta-respecto-a-la-demanda-pruebas-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4452/56. Luis Franco Fuentes. 6 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante. Quinta Epoca: Tomo CXXIX, página 104. Amparo directo 3516/55. Fábrica de Hilados y Tejidos Puente Sierra, S. A. 11 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante. Tomo CXXV, página 388. Amparo directo en materia de trabajo 5581/54. Industria Nacional Químico Farmacéutica, S. A. de C. V. 11 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXXIV, página 928. Amparo directo en materia de trabajo 6320/54. Kafka Juan. 15 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXXIII, página 2080. Amparo directo en materia de trabajo 3779/54. M. vda. de Fraustro Dolores. 30 de Marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XCVII, página 74. Amparo directo en materia de trabajo 2225/47. "Antex", S. de R. L. 2 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo CXXIX, página 104, esta tesis apareció bajo el rubro "CONFESION FICTA DE LA DEMANDA, PRUEBAS QUE PUEDE RENDIR EL DEMANDADO EN CASO DE."; en los tomos CXXV, página 388 y CXXIV, página 928, apareció bajo el rubro "CONFESION FICTA EN MATERIA DE TRABAJO. PRUEBAS EN CONTRARIO."; en el Tomo CXXIII, página 2080, apareció bajo el rubro "CONFESION FICTA EN MATERIA DE TRABAJO. PRUEBAS EN CONTRA DE LA."; y en el Tomo XCVII, página 74, apareció bajo el rubro "CONFESION FICTA DE LA PARTE DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL, PRUEBAS QUE PUEDEN DESTRUIRLA.".

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