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CONFESION FICTA EN MATERIA DE TRABAJO, PRUEBA CONTRA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368014 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 20

El artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el demandado no comparece, sanciona su contumacia disponiendo que se tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario. Ahora bien, esta prueba no debe versar sobre excepciones que no se hicieron valer, pues de admitirse esto la sanción sería nugatoria y se colocaría al actor en estado de indefensión para preparar sus pruebas y aun para cuestionar las rendidas por la contraria, creando una situación injurídica, precisamente en favor del rebelde, y en perjuicio de quien no fue causante de ese procedimiento excepcional; pero si para destruir la contestación en sentido afirmativo se prueba que no existió vínculo contractual entre actor y demandado o cualquiera otra particularidad estrictamente negativa de los hechos fundamentales de la demanda, tales elementos demostrativos son aptos en contra de la ficción, porque no constituyen excepciones, es decir, no son hechos jurigénicos distintos por medio de los que se controvierten los de la demanda, sino que simplemente se reducen a determinar una negación, dentro de un mismo plano de igualdad entre las partes, y tan es así, que a su vez el actor conserva expedito su derecho para rendir las pruebas que estime pertinentes en apoyo de su acción y discutir y objetar las de la contraria, gravitando su cargo también la obligación de probar los hechos que afirmó, de acuerdo con el inmutable principio procesal de que quien afirma está obligado a probar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368014-a736b084/confesion-ficta-en-materia-de-trabajo-prueba-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4219/51. Cisneros María de Jesús. 3 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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