CONFESION FICTA, VALOR PROBATORIO DE LA.
Si por el hecho de que el demandado no compareció a la audiencia de demanda y excepciones la Junta tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y posteriormente declaró, en forma legal, perdido su derecho para ofrecer pruebas, no es razonable la inferencia que se hizo en el sentido de que, por la circunstancia procesal referida y ante la ausencia de pruebas de las partes, debía declararse que la actora no justificó sus acciones, pues demostrada en sentido afirmativo, debió haber apreciado todas las constancias del proceso laboral, con el propósito de establecer, bien la eficacia de la presunción establecida por el artículo 517 de la Ley del Trabajo, precisamente por falta de prueba en contrario, o bien que existiendo esta última la presunción carecía de valor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277370-84429de2/confesion-ficta-valor-probatorio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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