CONFESION FICTA ANTE LAS JUNTAS.
Al decir el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, que si el demandado no comparece o resulta mal representado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, no hizo sino establecer el derecho de los demandados para contrariar o desvirtuar el sentido afirmativo de la demanda, declarado por la Junta, debido a su falta de comparecencia o mala representación, o lo que es igual, trató de que no quedara sin defensa el demandado, al permitirle comprobar la inexactitud de los hechos fundatorios de la acción ejercitada. Ahora bien, si el trabajador afirmó en su demanda que fue despedido injustificadamente de su trabajo, y tal hecho se tuvo como cierto, debido a que el demandado no asistió a contestar la reclamación, el hecho en contrario, que no podría hacerse consistir sino en que la separación fue justificada, es susceptible de prueba y no es materia de una excepción, ya que tiende a significar que el actor no pudo legalmente instaurar su acción sobre despido, por no tenerla. Por tanto, las pruebas que el demandado aporte en tal caso, para desvirtuar la contestación afirmativa de la demanda y acreditar que el obrero fue separado con causa justificada, deben ser analizadas por la Junta, supuesto que tienen la finalidad de contrariar los hechos constitutivos de la acción del actor, y si esa autoridad no analiza tales pruebas, con ello infringe los artículo 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo y viola las garantías individuales del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376596-8e6fd318/confesion-ficta-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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