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CONFESION FICTA DE LA DEMANDA. AUN CUANDO EXISTA, LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEBEN ESTUDIAR LAS PRUEBAS RENDIDAS POR LA DEMANDADA PARA ACREDITAR LA FALTA DE ACCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273462 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Quinta Parte; Pág. 13

En los casos en que se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, en los términos del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, la parte demandada sí puede ofrecer pruebas para acreditar que no existió relación laboral entre las partes, toda vez que con ello no tiende a probar una excepción sino la falta de acción, pues las excepciones se basan en hechos que por sí mismos no excluyen la acción, pero dan al demandado la facultad de destruirla mediante la oportuna alegación y demostración de tales hechos. En cambio, las defensas o excepciones impropias, se apoyan en hechos que por sí mismos excluyen la acción, de modo que si se ofrecen pruebas para acreditar tales hechos, el juzgador debe resolver si se desvirtúan o no los hechos constitutivos de la acción, aun cuando el demandado no haya opuesto la defensa de falta de acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273462-9ac23124/confesion-ficta-de-la-demanda-aun-cuando-exista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5456/65. Compañía Luz Color, S. A. 10 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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