DEMANDA, CONTESTACION FICTA DE LA.
Si unos trabajadores reclaman simplemente que la demanda se tuvo por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario y, por tanto, no fue debatida en juicio la cuestión de competencia, y no se rinde prueba alguna para destruir la contestación ficta de tal demanda, es aplicable la disposición contenida en el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, y en tal virtud, procede negar la protección constitucional que por tal concepto soliciten los mencionados trabajadores, toda vez que en el juicio constitucional debe estudiarse el acto reclamado tal como fue del conocimiento de la autoridad responsable, sin que sea posible tener en cuenta los elementos probatorios que se aporten durante el juicio de amparo, y respecto de los cuales no haya tenido conocimiento la expresada autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378447-0c98ce7c/demanda-contestacion-ficta-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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