CONFESION FICTA DE LA DEMANDA, ANTE LAS JUNTAS.
En el periodo de arbitraje, la declaratoria de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, sólo puede hacerse en los casos en que, siguiéndose el procedimiento ante las Juntas centrales y no habiendo comparecido el demandado a la audiencia de conciliación tampoco lo hace a la de demanda y excepciones, a pesar de la citación con apercibimiento, que señala el artículo 515 de la Ley Federal del Trabajo, y aplicando el 517 de la misma ley, o bien cuando no habiéndose llegado a la conciliación y hecha la declaración relativa por la Junta, el demandado no comparece a la audiencia de demanda y excepciones, a pesar de haber sido citado. Evidencia este criterio, la circunstancia de que el artículo 515 antes mencionado, sólo establece la confesión ficta de la demanda para el caso de apercibimiento hecho al reo que no concurra a la audiencia de conciliación, en el sentido de que si no lo hace a la audiencia de demanda y excepciones, se tendrá por contestada afirmativamente aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377277-6f61600c/confesion-ficta-de-la-demanda-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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