TRABAJO, CONFESION FICTA DEL DEMANDADO EN LOS CONFLICTOS DE.
El apercibimiento de que habla el artículo 515 de la Ley Federal del Trabajo, no es necesario en los juicios que se tramiten en conciliación, por una Junta Municipal, ya que no lo establece el artículo 557 del mismo ordenamiento, que es el aplicable a los promovidos ante dichas Juntas Municipales; este último artículo dispone que si las partes no concurren a la audiencia de demanda y excepciones, se tendrá por reproducido lo que ante la Junta Municipal hayan expresado, por lo que si el demandado falta y no concurre al juicio en primera instancia, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo, pero no ordena que se le haga apercibimiento alguno; lo cual es lógico, pues el apercibimiento proviene de la ausencia del demandado a la audiencia de conciliación, la que, en el caso, no se verifica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377745-84b0313c/trabajo-confesion-ficta-del-demandado-en-los-conflictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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