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CONFESION FICTA EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368788 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1028

Las Juntas de Conciliación, Municipales o Federales, como su nombre lo indica, tienen como principal función conciliar a las partes. Su procedimiento se rige por lo dispuesto en el capítulo tercero del título noveno de la Ley del Trabajo, que trata de la Conciliación ante las Juntas Municipales o Federales de Conciliación, y ninguno de los preceptos legales comprendidos en dicho capítulo faculta a las Juntas de Conciliación. Municipales o Federales, para tener la demanda por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, como lo proviene el artículo 517 de la ley de la materia, pues esta disposición es aplicable cuando las Juntas de Conciliación y Arbitraje conocen del juicio laboral desde la conciliación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368788-1d968f21/confesion-ficta-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 616/49. Compañía del Ferrocarril del Río Mayo S.A. 8 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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