CONFESION FICTA EN MATERIA DE TRABAJO.
Las Juntas de Conciliación, Municipales o Federales, como su nombre lo indica, tienen como principal función conciliar a las partes. Su procedimiento se rige por lo dispuesto en el capítulo tercero del título noveno de la Ley del Trabajo, que trata de la Conciliación ante las Juntas Municipales o Federales de Conciliación, y ninguno de los preceptos legales comprendidos en dicho capítulo faculta a las Juntas de Conciliación. Municipales o Federales, para tener la demanda por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, como lo proviene el artículo 517 de la ley de la materia, pues esta disposición es aplicable cuando las Juntas de Conciliación y Arbitraje conocen del juicio laboral desde la conciliación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368788-1d968f21/confesion-ficta-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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