CONFESION FICTA DE LA DEMANDA, ANTE LAS JUNTAS.
Si a la diligencia de demanda y excepciones no asisten ni la parte actora, ni la parte demandada, es ilegal la aplicación que la Junta respectiva haga, del artículo 515 de la Ley Federal del Trabajo, para, con apoyo a esté precepto, tener por reproducida la demanda inicial y por contestada la misma, en sentido afirmativo, ya que esa disposición legal evidentemente se refiere a las audiencias del periodo conciliatorio y cuando todavía, en rigor, no se fija la relación procesal, lo que sólo tiene lugar hasta las diligencias que regulan los artículo 517 y 518 del citado ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377278-3a617b91/confesion-ficta-de-la-demanda-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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