DEMANDA DE TRABAJO, ACEPTACION TACITA DE LOS HECHOS DE LA.
Si el demandado no se presentó a la audiencia de demanda y excepciones, la Junta obró correctamente al aplicar el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, dando por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario; y como no se aportó ésta, por no haber comparecido tampoco el demandado a la audiencia de pruebas y alegatos, llevada a cabo conforme al artículo 521 del mismo ordenamiento, es claro que operó totalmente en su contra la presunción legal de ser ciertos los hechos, y consecuentemente, fueron procedentes las prestaciones exigidas, derivadas de los mismos hechos; y la Junta responsable no tuvo la facultad legal para recibir o modificar, ni desconocer, los efectos de la aludida presunción legal, porque esto correspondió hacerlo al demandado en su defensa y en ejercicio de su derecho de ofrecer pruebas en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806277-74b4ecc8/demanda-de-trabajo-aceptacion-tacita-de-los-hechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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