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CONTESTACION DE LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, LA PRESUNCION DE CERTEZA DERIVADA DE LA, NO SE DESVIRTUA AUN CUANDO LOS ACTORES DEJEN DE COMPARECER A LA AUDIENCIA INICIAL AL RATIFICAR LA DEMANDA Y OFRECER PRUEBAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246704 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 171

La Junta resuelve con manifiesta incongruencia al absolver a la demandada de las prestaciones reclamadas por los trabajadores a pesar de que le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho para ofrecer pruebas, lo que trajo como consecuencia que se tuvieran por ciertos los hechos contenidos en tal demanda, surgiendo así la presunción de procedencia de las acciones ejercitadas. No obsta en contrario que por no comparecer los actores de la audiencia inicial no hayan ratificado personalmente su demanda ni ofrecido pruebas, en razón de que, en cuanto a lo primero, la demanda se tuvo por reproducida en los términos que previene el párrafo segundo del artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, y respecto a lo segundo, ante la circunstancia de haberse tenido por ciertos los hechos contenidos en esa demanda, careció de trascendencia que no ofrecieran pruebas, supuesto que la presunción de certeza que nació de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo no quedó desvirtuada con prueba alguna de la demandada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246704-d457f793/contestacion-de-la-demanda-en-sentido-afirmativo-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2986/86. Felipe Campos Pérez y otros. 27 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.

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