DEMANDA LABORAL QUE SE TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL DEMANDADO.
De conformidad con el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, si el demandado no concurre a la audiencia de demanda y excepciones, aquélla se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas demuestre que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda. De lo anterior se sigue que la falta de asistencia aludida, por un lado releva al actor de probar los hechos atribuidos al demandado, lo que se corrobora con la disposición del artículo 880 fracción I de la Ley Laboral, en el sentido que el actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos; por otro lado, en esos casos corresponde al demandado la carga de la prueba de tales hechos y por lo mismo, si no los desvirtúa mediante las probanzas pertinentes, deben considerarse ciertos, sin que sea dable suscitar controversia sobre ellos posteriormente, pues si esto se admitiera se volverían nugatorios el contenido y alcance de los referidos numerales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO .
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223823-e0bc19df/demanda-laboral-que-se-tiene-por-contestada-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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