PRUEBAS. EL TENER POR CIERTOS LOS HECHOS DE LA DEMANDA POR NO HABERSE CONTESTADO NO ES OBSTACULO PARA QUE EL PATRON PUEDA OFRECER.
Como es disposición expresa de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 879 que "la audiencia de ley se lleve a cabo aun sin la asistencia de las partes, pero que si es el demandado quien no concurre, se le tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, demuestre que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos de la demanda", es evidente que aun cuando el patrón no comparezca a dar contestación a la demanda o lo haga extemporáneamente, motivando que se tengan por ciertos los hechos afirmados, ello es sin perjuicio de que pueda ofrecer pruebas en la etapa correspondiente; de donde si la responsable le deseche sus pruebas con el pretexto de que se tuvieron por ciertos los hechos de la demanda, ello es violatorio del artículo citado y de las garantías de legalidad correspondientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213566-24b17f8d/pruebas-el-tener-por-ciertos-los-hechos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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