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PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. PARA QUE PUEDAN VALORARSE DEBEN ESTAR RELACIONADAS CON LOS HECHOS A COMPROBAR, EXPRESADOS POR LAS PARTES EN LA DEMANDA O EN SU CONTESTACIÓN, SIN QUE SEA SUFICIENTE LA CIRCUNSTANCIA DE QUE OBREN EN EL EXPEDIENTE.

Clave: VII.2o.T.267 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2021496 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2645

Para que una prueba pueda y deba valorarse por el juzgador, inclusive, conforme al principio de adquisición procesal, no sólo debe obrar en autos, de facto o de jure, sino que debe estar relacionada con los hechos expresados en la demanda o en su contestación, pero además, éstos deben ser propios de las partes; es decir, aun cuando de acuerdo con el aludido principio, la prueba, una vez incorporada jurídicamente al proceso, ya no pertenece a quien la ofreció, sino al juicio y, por ello, deba valorarse en el laudo conforme a derecho y, aun así, para que pueda atribuírsele eficacia convictiva dentro de la libre apreciación, que en la materia implica la buena fe guardada y la verdad sabida, en términos del artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, siempre se requiere de un hecho a comprobar, pues de nada serviría una prueba respecto de una cuestión abstracta o ajena a la controversia, sin que sea suficiente para realizar dicha valoración, la circunstancia de que el hecho a demostrar lo haya aducido una parte a la que no le es propio, por ser ajena a la relación que sostuvo con la contraparte, como ocurre, por ejemplo, cuando un sindicato, incorporado al procedimiento como tercero interesado, exhibe la renuncia del trabajador, y se advierte que el patrón no compareció a contestar la demanda, pues él sería, exclusivamente, quien podría oponer como hecho propio la inexistencia del despido reclamado sustentado en la renuncia de la actora; por consiguiente, esa documental no merece valor probatorio alguno, a pesar de obrar en el expediente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021496-c5709b7d/pruebas-en-el-procedimiento-laboral-para-que-puedan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 183/2019. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.

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